1. A pertenencias del presente Vivo Decreto se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan obtener en razón de su trabajo.Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo mensaje de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el